Certificación Digital en Bolivia.

Un certificado digital debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada, responder a formatos y estándares reconocidos internacionalmente y fijados por la ATT, contener como mínimo los datos que permitan identificar a su titular, a la entidad certificadora que lo emitió, su periodo de vigencia y contemplar la información necesaria para la verificación de la firma digital.

Somos la única Entidad Certificadora Pública

La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), de acuerdo a la Ley N°164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, es la Entidad Certificadora Pública encargada de prestar el servicio de certificación digital para el sector público y la población en general de Bolivia.

En el Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, se establece que en el segundo nivel de la Infraestructura Nacional de Certificación Digital (INCD) se encuentran las Entidades Certificadoras Autorizadas (públicas o privadas) subordinadas de la Entidad Certificadora Raíz (ECR). La ADSIB, como única entidad certificadora pública autorizada por ATT, cumple los requisitos exigidos para la autorización de prestación del servicio.

Precios y Requisitos

¿Cómo obtener un Certificado Digital?

Puede obtener un Certificado Digital en cualquier Agencia de Registro Autorizada por la ECA - ADSIB en cualquier parte del País, teniendo a la mano los requisitos y siguiendo los siguientes pasos:

Los certificados emitidos por la Entidad Certificadora Pública - ADSIB tienen periodos de vigencia variables según al tipo de Certificado, dicho periodo está especificado en el propio certificado y está definido en los documentos de Políticas de Certificación de cada tipo de certificado.

Para que un usuario pueda acceder al servicio de certificación digital deberá:

  1. Contar con acceso a Internet.
  2. Darse de alta como usuario en el sistema de la Agencia de Registro

La solicitud de un certificado digital puede realizarla cualquier persona mayor de edad en plena capacidad de asumir las obligaciones y responsabilidades inherentes a la posesión y uso del certificado.

Para iniciar el proceso de solicitud de emisión de certificado digital, el usuario solicitante deberá crear una cuenta en el sistema de la Agencia de Registro, con todas las validaciones necesarias requeridas por la normativa vigente.

Es responsabilidad del usuario proteger la contraseña de su cuenta de usuario.

El usuario deberá ingresar al sistema de Agencia de Registro con las credenciales de acceso.

Una vez dentro del sistema, deberá presionar el boton "Nueva Solicitud" y posteriormente elegir la Agencia de Registro y especificar el tipo de certificado digital requerido.

En las Políticas de Certificación de cada tipo de certificado se especifica la documentación requerida para la solicitud de los mismos. El usuario deberá presentar los requisitos establecidos de acuerdo con el tipo de certificado solicitado.

El usuario podrá realizar el pago correspondiente por el servicio, realizando alguna de las siguientes acciones:

  • Utilizando la plataforma de Pago de Tramites del Estado, utilizando el Codigo CPT a través de las plataformas UniNet, Unimovil o cajeros del Banco Unión
  • Realizar el depósito por concepto del servicio a la Cuenta 10000004675952 . Ingresar el número de depósito y subir una imagen escaneada del comprobante bancario en su cuenta de usuario.

El Oficial de Registro realiza la verificación y confirma el pago en la cuenta del usuario (si corresponde).

El usuario solicitante debe aproximarse a las oficinas de la Agencia de Registro seleccionada en su solicitud, junto con los requisitos que se le especificarán una vez realizada su solicitud.

El Oficial de registro realizará la validación y verificación de los documentos presentados

Posteriormente se realizará la captura biométrica del usuario solicitante:

  • Fotografía
  • Huella dactilar

El usuario solicitante asume la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada y presentada en el sistema y al Oficial de Registro para la solicitud del certificado.

El Oficial de Registro una vez verificada la solicitud, envía la misma firmada digitalmente a la Entidad Certificadora Pública – ADSIB.

La Entidad Certificadora Pública – ADSIB una vez que recibe la solicitud CSR firmada, estará en condiciones de emitir el certificado, para ello dispone de procedimientos internos que incluyen una ceremonia de Firma Digital de los certificados que garantizan la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.

Todos los certificados iniciarán su vigencia en el momento de su emisión. El periodo de vigencia estará sujeto a una posible extinción anticipada definitiva, siempre y cuando se den las causas que motiven a la revocación del certificado.

Los certificados emitidos por la Entidad Certificadora Pública son enviados al sistema de la Agencia de Registro, donde los usuarios titulares poseedores de la clave privada podrán descargar el certificado correspondiente previa autenticación.

El contrato de adhesión firmado por el usuario titular garantiza el reconocimiento de las condiciones de uso, así como las obligaciones y derechos establecidos para este. El contrato será firmado digitalmente, por el usuario titular del certificado.

Si el contrato de adhesión al servicio no se firma digitalmente en el sistema de la Agencia de Registro durante las primeras 24 horas de vigencia, el certificado digital solicitado pasa a ser revocado de manera automática.

El Sistema de Agencia de registro emite la factura correspondiente una vez concluido este proceso. La factura electrónica generada será enviada a la dirección de correo electrónico, nombre y número de identificación tributaria registrados en la cuenta de usuario para este propósito. La factura estará, igualmente, disponible en la cuenta de usuario del sitio web de la ECP. El titular podrá también recabar la misma en oficinas de la ECP.

La reemisión de un certificado digital es un procedimiento que no requiere la presencia física del usuario titular, y las condiciones para realizarlo son:

  • Haber solicitado revocación del certificado.
  • La solicitud debe realizarse en el periodo de vigencia del certificado digital inicial
  • No supere la tercera solicitud de reemisión en el periodo.

Se puede solicitar la reemisión de un certificado en los siguientes casos:

  • Cuando hay posterior modificación de los antecedentes del usuario titular o alguno de los datos de su certificado. (Ej. El usuario titular cambio de nombre o la entidad cambio de razón social).
  • Cuando se comprueba que alguno de los datos del certificado es incorrecto.

La solicitud de reemisión de certificado digital debe aplicarse a un certificado revocado, y podrá generarse un nuevo par de claves para el nuevo certificado digital.

Al enviar el archivo CSR de reemisión a la Entidad Certificadora Pública, el Sistema de Agencia de Registro especificará el periodo de validez correspondiente en base al tiempo restante del certificado digital primigenio.

El usuario que solicite una reemisión con reposición de token debe apersonarse a la Agencia de registro para la entrega del dispositivo, previa cancelación del costo de reposición del dispositivo y proceder según lo establecido para una reemisión de certificado digital.

Para ese procedimiento el usuario titular deberá acceder al Sistema de la Agencia de Registro con las credenciales de usuario que obtuvo al momento de crear la cuenta y decidir si desea generar un nuevo par de claves o conservar el par de claves para la renovación del Certificado. Se puede realizar la solicitud de renovación en tres (3) oportunidades, siempre y cuando el certificado este vigente. Si se ha excedido el periodo de vigencia del certificado, se debe realizar una solicitud como si de un nuevo certificado digital se tratase.

El periodo para realizar una solicitud de renovación del Certificado Digital es de 30 días antes de que termine la vigencia del certificado digital inicial. La Entidad Certificadora Pública – ADSIB enviará notificaciones vía correo electrónico para recordarle al usuario que puede realizar su renovación. Existe dos posibilidades para la renovación de certificado digital:

  • Renovación en línea a través del Sistema de la Agencia de Registro Solamente se podrá proceder a la renovación del certificado digital directamente por el sistema de la Agencia de Registro si se cumple con las siguientes condiciones:
    • El certificado aún se encuentra vigente.
    • Solicitar la primera o segunda renovación. Si ya realizó tres solicitudes de renovación, el titular debe proceder como si se tratase de una nueva solicitud
    • Firmar la solicitud de firma de certificado (CSR) para enviarlo a la ECP, a través del sistema de AR
    • Realizar el pago correspondiente de acuerdo con la estructura tarifaria vigente.
    • Que la solicitud sea realizada únicamente por el usuario titular del certificado, considerando la autenticidad del solicitante, mediante el acceso al sistema por su usuario y contraseña
    • Que la solicitud de renovación mantenga todos los datos y tipo del certificado emitido inicialmente
  • Renovación Presencial:
    • Las condiciones para la renovación presencial se limitan a la conclusión del periodo de validez del certificado digital, y se realizará considerándolo como una solicitud de certificado nuevo, haciendo uso del procedimiento para la emisión de un nuevo certificado.
    • La renovación presencial es requerida cuando se requiere cambiar alguno de los datos registrados en el certificado que sean permitidos de acuerdo con las políticas de certificación de cada tipo de certificado.

El usuario titular deberá firmar digitalmente el contrato de adhesión del servicio de certificación digital para poder proceder a la renovación del certificado. Las solicitudes de renovación se atenderán en un tiempo no superior a 72 horas.

La revocación de un certificado es el acto por el cual se invalida un certificado antes de su caducidad. El efecto de la revocación de un certificado es el cese permanente de su operatividad conforme a los usos que le son propios y, en consecuencia, de la prestación de los servicios de certificación.

Una vez revocado el certificado, la Entidad Certificadora Pública lo incluye en la Lista de Certificados Revocados (CRL) con el fin de notificar a terceros que un certificado ha sido revocado. Los certificados que sean revocados no podrán por ninguna circunstancia volver al estado activo, siendo esta una acción definitiva.

La revocación se realizará de acuerdo con los procedimientos internos con los que la ADSIB trabaja y a solicitud del usuario o autoridad competente.

Un certificado digital podrá ser revocado debido a las siguientes causas:

  • A solicitud del titular debido a robo, pérdida, revelación, modificación, u otro compromiso o sospecha de compromiso de la clave privada del titular.
  • Emisión defectuosa de un certificado debido a que:
    • No se ha cumplido un requisito material para la emisión del certificado.
    • La verificación de que un dato fundamental relativo al certificado es o puede ser falso.
    • Existencia de un error de entrada de datos u otro error de proceso.
  • No se firme el contrato en las 24 horas después de su emisión.
  • La información contenida en un certificado o utilizada para realizar su solicitud deja de ser correcta
  • El certificado de la Entidad Certificadora Pública ADSIB o Entidad Certificadora Raíz ATT es revocado.
  • Otros fundamentos técnicos y/o legales, de interés nacional, por resguardo de la seguridad del Estado Plurinacional de Bolivia o de interés del pueblo boliviano, mediante Resolución Administrativa de su Máxima Autoridad Ejecutiva

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Videos Tutoriales - Solicitud

Solicitud Certificado - Jurídica



Solicitud Certificado - Natural



Solicitud Certificado - Software



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Nuestras Agencias de Registro

Nuestras Agencias de Registro (AR) autorizadas permiten realizar el registro y la identificación de los solicitantes, estableciéndose en diferentes regiones del país, ampliando de esta manera nuestro campo de prestación del servicio de Certificación Digital.

team member
Aduana Nacional
Desde 2017

Ofrece el servicio a través de 35 puntos de atención

Aduana

¿Cómo constituirse en Agencia de Registro de la ECP?

De acuerdo al Artículo 13 de la RAR 272-2017 que reglamenta el "Estándar Técnico para el funcionamiento de Agencias de Registro", la ECA deberá publicar via web los requisitos mínimos que debe cumplir una AR para que pueda brindar el servicio de registro bajo su dependencia, minimamente debe considerar estos aspectos.



Soporte técnico

CÓDIGO DE PAGO DE TRAMITE - CPT
  • Mediante los Canales del Banco Unión S.A
  • Transacción electrónica en plataformas de: UNINet y UNIMovil a traves del menu "Pago de Tramites del Estado"
  • En agencias y/o cajeros del banco a través de la Plataforma de Pago de Tramite - AGETIC, proporcionando el código CPT
  • Nota: El código CPT se generará al momento de solicitar un Certificado Digital, con esta forma de pago ya no debe remitir comprobante de pago al sistema de Firma Digital

MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO
  • Banco Unión
  • Número de Cuenta: 10000004675952
  • Nombre de la Cuenta: ADSIB
  • Nota: Si por alguna razón no puede usar el código CPT, se podrá realizar un deposito directo a este número de cuenta con esta forma de pago, si es necesario adjuntar el comprobante de pago, en la solicitud previamente generada en el sistema de Firma Digital

BANCA POR INTERNET
  • Banco Unión
  • Número de Cuenta: 10000004675952
  • Nombre de la Cuenta: ADSIB
  • NIT de ADSIB: 120431020
  • Tipo de cuenta: Cuenta Corriente
  • Nota: Si por alguna razón no puede usar el código CPT, se podrá realizar una transferencia directa a este número de cuenta, con esta forma de pago, si es necesario adjuntar el comprobante de pago, en la solicitud previamente generada en el sistema de Firma Digital

Se atenderá las consultas, referentes a los procedimientos de certificación digital, en la cuenta de correo electrónico contacto@adsib.gob.bo o soporte@firmadigital.bo, números de teléfono y sistema de consultas establecidos en el sitio web www.firmadigital.bo.

Las consultas serán atendidas de Lunes a Viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 (GMT -4), o en los horarios de trabajo establecidos por las autoridades competentes en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para la administración pública.

Se entiende por procedimientos de reclamos a toda aquella petición de reparación presentada por el usuario o el usuario en forma escrita por causa de un desacuerdo, perjuicio, daño o agravio con respecto a un producto y/o servicio recibido por la ADSIB como Entidad Certificadora Pública.

El objetivo del procedimiento es dar una atención al reclamo, entendiendo ésta por el análisis, evaluación y emisión de una respuesta por parte de la ECP, realizado por el usuario.

Conforme el punto 16 del Artículo 54 de la Ley No.164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación tienen derecho a reclamar ante los proveedores de servicios y acudir ante las autoridades competentes en aquellos casos que los usuarios consideren vulnerados sus derechos, mereciendo atención oportuna.

Contacto

La ECP recibirá los reclamos vía correo electrónico o verbalmente en las oficinas.

Correo Electrónico: contacto@adsib.gob.bo - soporte@firmadigital.bo
Telf: (591-2) 2200720 - 2200730

La Unidad de Infraestructura de Servicios se encarga de registrar el reclamo en el Sistema de Manejo de Incidentes. Este requerimiento se convierte en un caso de Reclamo, al cual el Sistema de Manejo de Incidentes le asigna un Número de caso que es comunicado al usuario en su dirección de correo electrónico registrado en el sistema.

Registro del reclamo

La Unidad de Infraestructura de Servicios recepcionará el reclamo y procederá al llenado del formulario de reclamación directamente establecido en la normativa vigente, el cual será enviado al usuario en versión electrónica para su verificación. El reclamo debe contener:

  1. Identificación del usuario.
  2. Identificación del servicio que se presta.
  3. Motivo exacto de la queja o disconformidad.

En caso que el usuario tenga observaciones sobre el tenor del reclamo o alguno de los datos contenidos en el formulario del reclamo, deberá reenviar el formulario al correo electrónico del soporte técnico señalando expresamente el aspecto observado y/o proponiendo una nueva redacción para su consideración. Toda redacción deberá enmarcarse en el respeto y buenas costumbres, caso contrario la reclamación será rechazada de oficio. El reclamo deberá ser firmado y presentado en oficinas de la ECP.

Después de abierto el caso, la Unidad de Infraestructura de Servicios se comunica con el usuario en un lapso no mayor a un día hábil de atención, comunica las acciones a seguir para solucionarlo y el plazo estimado que tomara la solución, y se encarga de hacer el seguimiento del mismo.

Seguimiento

Todas las interacciones entre el usuario y el Técnico en Soporte quedará registrada en el Sistema de Manejo de Incidentes y se pueden realizar telefónicamente o por correo electrónico.

La Unidad de Infraestructura de Servicios emitirá una resolución después de analizar el caso y se establecerá las posibles soluciones. Se comunicará con el usuario. Reclamo procedente: En caso de declarar procedente su reclamo, la ECP adoptará las acciones necesarias o prudentes en un plazo máximo de 20 días después de emitida la resolución y comunicará al usuario en un plazo no mayor a 5 días.

Si el usuario no se encontrara satisfecho con la resolución emitida por el Administrador o sintiera que se vulnero sus derechos, el mismo podrá efectuar un reclamo administrativo en oficinas de la ADSIB con el numero de reclamo, dentro de los 15 días hábiles siguientes de su notificación.

Cierre del caso

Una vez solucionada el reclamo del usuario, la Unidad de Administración de Sistemas y Soporte Técnica finaliza el proceso informando a la Máxima Autoridad Ejecutiva. Archiva el formulario de reclamo para posterior análisis.

La Entidad Certificadora Publica, realizará reembolsos por aquellos servicios no prestados, considerando los siguientes aspectos:

  • No haber recibido el servicio de certificado digital en los plazos establecidos; considerando que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos para la obtención del certificado digital.
  • No se haya emitido el certificado digital.

Todos los pagos relacionados a la emisión de un Certificado Digital de tipo Persona Natural, estarán vigente mientras la solicitud en el sistema de agencia de registro sea válida. Cuando la solicitud expire automáticamente después de tres días, el monto cancelado por el servicio pasará a formar parte de depósitos no identificados.
Los depósitos no identificados, después de los tres (3) meses, pasarán a favor de la ADSIB, los mismos se publicarán en el sitio web de la ADSIB, hasta cumplido el plazo establecido.

Para mayor información y detalle ingrese aquí


Herramientas

Jacobitus Total
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Solución total a los requerimientos de firma digital.

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Herramienta homologada por la ATT para la generación de par de claves por Software

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Generador de par de claves por Software y Firma de Documentos PDF.

Certificado por Software Android
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Firma digital y validación desde el backend.

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